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viernes, 20 de febrero de 2026

Ciudadanía multicultural e injusticia histórica: derechos indígenas, territorio y consulta

 

En América Latina, la “ciudadanía multicultural” suele presentarse como una promesa de integración: reconocer diversidad cultural dentro de un mismo marco de derechos. Pero en contextos marcados por injusticia histórica, esa promesa se vuelve ambivalente. Puede funcionar como reparación —cuando redistribuye poder, protege territorio y garantiza autodeterminación— o como una forma sofisticada de administración del conflicto —cuando se reduce a reconocimiento simbólico sin alterar las condiciones materiales y políticas que reproducen despojo. La cuestión de fondo es que los derechos indígenas no se agotan en la igualdad formal de individuos; remiten a pueblos con continuidad histórica, instituciones propias y vínculos territoriales que no son meramente patrimoniales, sino ontológicos: el territorio como condición de vida, memoria y autoridad.

Will Kymlicka formuló un punto clave: en sociedades liberales, la igualdad puede requerir derechos diferenciados cuando hay minorías nacionales o pueblos con instituciones históricas que han sido subordinadas por la construcción del Estado-nación (Kymlicka, 1995). Esa tesis, sin embargo, solo opera como justicia si el reconocimiento no es cosmético. Iris Marion Young, desde una crítica más estructural, advierte que la injusticia no es solo mala distribución; es también dominación y opresión: mecanismos estables que limitan quién participa, qué voces cuentan como racionales y qué formas de vida son tratadas como “atraso” o “obstáculo” (Young, 1990). En la práctica, el multiculturalismo se prueba precisamente ahí: en si logra transformar esas relaciones de dominación o si las hace tolerables sin desmontarlas.

Territorio y consulta: cuando el procedimiento sustituye al consentimiento

El núcleo contemporáneo del conflicto suele concentrarse en tres palabras: territorio, consulta, representatividad. La consulta se presenta como solución procedimental: escuchar, informar, dialogar. Pero la pregunta crítica es la que planteas: ¿qué cuenta como “consulta” y quién define representatividad? Aquí aparece un patrón recurrente en políticas públicas: el Estado y las empresas tienden a convertir la consulta en un trámite de legitimación, mientras los pueblos la conciben como parte de un régimen de autodeterminación y gobierno territorial. La disputa, entonces, no es solo por resultados; es por la definición misma del proceso.

Cuando la consulta se diseña desde arriba, suele operar con una lógica administrativa: convocatorias aceleradas, información técnica incompleta o sesgada, formatos que privilegian español jurídico y no lenguas indígenas, y plazos incompatibles con tiempos comunitarios de deliberación. En ese escenario, la consulta se vuelve un dispositivo de asimetría: formalmente participativa, materialmente desigual. Young ayuda a nombrar ese problema: aun cuando exista un espacio de “participación”, puede persistir la dominación si las reglas del juego, los recursos y los marcos de inteligibilidad están controlados por el actor dominante (Young, 1990). El resultado es una ciudadanía multicultural de baja intensidad: reconoce la diferencia, pero la encierra en formas de participación que no alteran el poder de decisión.

¿Quién representa? La batalla por la autoridad comunitaria

La representatividad es el punto más sensible porque define quién puede aceptar o rechazar proyectos que transforman territorio. En contextos indígenas, la autoridad puede ser plural: asambleas, cargos tradicionales, sistemas normativos propios, comités comunitarios, o figuras reconocidas por usos y costumbres. La política estatal, sin embargo, tiende a preferir interlocutores “legibles” para el derecho administrativo: líderes individualizados, asociaciones registradas o comités ad hoc. Esto produce un incentivo perverso: fabricar representación compatible con el procedimiento, aunque sea débil o disputada en el territorio.

Aquí emerge otra forma de injusticia: la epistémica. Linda Tuhiwai Smith —desde las epistemologías situadas y la crítica decolonial— sostiene que la investigación y las instituciones modernas han operado históricamente como tecnologías de poder que definen qué conocimientos cuentan como válidos y quién tiene autoridad para hablar (Smith, 1999). Trasladado a consulta, el problema es evidente: el Estado suele tratar el conocimiento indígena como “insumo cultural” o “opinión”, mientras el dictamen técnico aparece como verdad neutral. El procedimiento, así, no solo ordena participación; jerarquiza saberes, y con ello jerarquiza ciudadanía.

Cuando la representatividad se define desde fuera, la consulta corre el riesgo de convertirse en una política de división: se reconoce a quienes aceptan el formato estatal, se deslegitima a quienes lo disputan, y se fragmenta la capacidad de veto o negociación comunitaria. En vez de producir diálogo, el proceso produce una arquitectura de ganadores y perdedores internos, lo que intensifica conflicto social y erosiona la gobernanza comunitaria.

Asimetrías estructurales que persisten bajo el “multiculturalismo”

Incluso donde existen marcos legales de reconocimiento, persisten asimetrías estructurales que explican por qué la consulta suele ser desigual. La primera es material: pobreza histórica, acceso desigual a defensa legal, brechas educativas y tecnológicas, y dependencia de programas estatales que pueden funcionar como mecanismos de presión. La segunda es territorial: títulos de propiedad incompletos, superposición de regímenes de tenencia, cartografías oficiales que invisibilizan usos comunitarios, y un aparato institucional diseñado para facilitar inversión y extractivismo. La tercera es coercitiva: presencia de actores armados, criminalización de defensores del territorio, y uso de seguridad pública como gestión del conflicto socioambiental. La cuarta es temporal: los proyectos avanzan con calendarios financieros; las comunidades deliberan con calendarios políticos y rituales. Cuando el Estado impone la velocidad, impone el resultado.

Kymlicka ayuda a ver por qué la igualdad formal es insuficiente: si el Estado-nación se construyó subordinando instituciones indígenas, entonces “tratar igual” hoy puede perpetuar la desigualdad porque conserva intactas las reglas que ya favorecen al grupo dominante (Kymlicka, 1995). Young complementa: la justicia requiere transformar estructuras de decisión, no solo distribuir beneficios o compensaciones (Young, 1990). Y Smith advierte: sin reconocer la autoridad de saberes y metodologías indígenas, la consulta puede ser un ritual colonial renovado, donde se escucha sin ceder autoridad (Smith, 1999).

Qué sería una consulta sustantiva en términos democráticos

Una consulta sustantiva no se agota en reuniones ni actas. Exige condiciones de posibilidad: información completa y comprensible, traducción real, tiempos suficientes, garantías contra coerción, recursos para asesoría independiente, y reconocimiento de instituciones propias como espacio legítimo de decisión. Pero, sobre todo, exige asumir que la consulta no es una cortesía, sino una tecnología democrática para corregir una relación histórica de subordinación. En términos normativos, el punto crítico es si el proceso habilita incidencia real: la capacidad de modificar, condicionar o detener proyectos. Sin esa capacidad, la consulta tiende a operar como legitimación y no como justicia.

La ciudadanía multicultural se vuelve creíble cuando el Estado acepta que la justicia no es únicamente integrar individuos al mercado y a la burocracia, sino reconocer pueblos con derecho a decidir sobre su territorio y su futuro. La injusticia histórica no se repara con símbolos: se repara con redistribución de poder, garantías institucionales, y respeto por sistemas normativos y epistemologías situadas. Por eso, la pregunta “¿qué cuenta como consulta?” es, en realidad, una pregunta por soberanía: quién puede decir sí, quién puede decir no, y bajo qué reglas. Allí se juega si el multiculturalismo es justicia o si es, simplemente, una forma elegante de gobernar la desigualdad histórica sin nombrarla.

Referencias 

Kymlicka, W. (1995). Multicultural citizenship: A liberal theory of minority rights. Oxford University Press.

Smith, L. T. (1999). Decolonizing methodologies: Research and indigenous peoples. Zed Books.

Young, I. M. (1990). Justice and the politics of difference. Princeton University Press.

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