En América Latina, la cárcel se vende como respuesta a la violencia y al delito; en la práctica, muchas políticas penales funcionan como un dispositivo más silencioso: administrar pobreza. No porque todas las personas encarceladas sean pobres por definición, sino porque el sistema penal tiende a capturar con mayor frecuencia a quienes tienen menos recursos legales, menos capital social y menor capacidad de negociar el proceso. El castigo no es solo una sanción: es una forma de ordenar el espacio social, gestionar “poblaciones problema” y producir una idea de control político cuando otros instrumentos del Estado fallan.
Garland describió este giro como una transformación cultural: del ideal resocializador a un régimen de control, riesgo y punitividad que responde a inseguridades sociales más amplias (precariedad, desigualdad, desconfianza institucional). Wacquant lo empuja más lejos: en contextos de retracción del Estado social, la penalidad puede convertirse en una herramienta de gobierno que compensa con mano dura lo que no resuelve con derechos, empleo o protección social. En ese marco, la prisión no solo castiga conductas: organiza marginalidades.
Los delitos que saturan el sistema no son los “más peligrosos”
La imagen pública de la cárcel suele estar dominada por delitos de alto impacto; pero el volumen de expedientes suele crecer por conductas más frecuentes y más “capturables”: robos, delitos menores y, en muchos países, delitos de drogas de baja escala (posesión, microtráfico, transporte). Una señal del desajuste es la prisión preventiva como regla de facto: en lugar de ser excepcional, se vuelve el embudo que llena celdas antes de probar culpabilidad.
Un dato duro muestra la magnitud del problema: en América Latina y el Caribe, en promedio 43% de las personas en prisión están sin condena (en prisión preventiva), según datos del World Prison Brief citados por PNUD. En México, la proporción reportada es 41.1% (31 de octubre de 2025). Es decir: el sistema castiga con encierro antes de sentenciar, y ese encierro suele tener efectos irreversibles (pérdida de trabajo, endeudamiento familiar, rupturas, estigma).
Prisión preventiva y “cuotas” de detención como incentivos
¿Por qué la prisión preventiva se sostiene incluso cuando produce hacinamiento, costos fiscales y daños sociales? Porque es funcional a varios incentivos institucionales:
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Incentivo político: la detención inmediata funciona como señal de eficacia (“se actuó”), aunque no garantice condenas ni reducción del delito.
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Incentivo burocrático: detener y consignar puede ser más “medible” que investigar; la productividad institucional se desplaza a números de operativos y carpetas, no a resultados judiciales robustos.
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Incentivo judicial: ante cargas de trabajo y riesgo reputacional, la preventiva reduce incertidumbre para autoridades (“mejor que espere preso”).
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Incentivo de gobernabilidad: en crisis de seguridad, la prisión sirve para contener, aunque sea de manera indiscriminada, y aunque el sistema luego no pueda procesar casos con calidad.
En delitos de drogas, varios informes y organizaciones han documentado que el sobreuso de la prisión preventiva contribuye al hacinamiento y a la expansión carcelaria, especialmente bajo marcos punitivos asociados a la “guerra contra las drogas”.
La cárcel como costo social y como salud pública
Cuando el encarcelamiento se vuelve masivo, deja de ser un asunto penal y se convierte en un problema de salud pública y de orden social. Un ejemplo reciente: un estudio reportado sobre seis países de la región encontró tasas de tuberculosis mucho más altas en prisiones que en población general y vinculó el aumento regional con el crecimiento del encarcelamiento; se mencionan cifras del orden de “decenas de veces” más incidencia en cárceles que fuera de ellas. No es un detalle: significa que el castigo se convierte en vector de daño social que regresa a comunidades ya vulnerables.
El punto incómodo
La pregunta relevante no es si debe existir castigo, sino qué castiga realmente el sistema. Si gran parte de la prisión opera vía preventiva, si se concentra en delitos de baja escala y si la métrica premia detención más que resolución, entonces la cárcel funciona como administración de pobreza: encierra más a quienes menos pueden defenderse, y produce “orden” a costa de degradar derechos, salud y futuro.
La política pública constructiva no empieza por slogans; empieza por rediseñar incentivos: limitar la prisión preventiva con controles efectivos, medir resultados judiciales (no solo actividad), priorizar investigación y persecución estratégica, y ampliar alternativas al encierro para delitos no violentos. Si no, la cárcel seguirá cumpliendo su función más estable: no reducir la desigualdad, sino gestionarla con barrotes.
Referencias
Garland, D. (2001). The culture of control: Crime and social order in contemporary society. University of Chicago Press.
McCombs, M. E., & Shaw, D. L. (1972). The agenda-setting function of mass media. Public Opinion Quarterly, 36(2), 176–187.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2021, 14 de septiembre). Justice delayed: Four out of ten people are imprisoned without conviction in Latin America and the Caribbean.
Wacquant, L. (2009). Punishing the poor: The neoliberal government of social insecurity. Duke University Press.
World Prison Brief. (2025). Mexico: Pre-trial detainees / remand prisoners (percentage of prison population).
WOLA. (2018). Pretrial detention for drug offenses in Latin America.

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