Ciudad de México, 4 de noviembre de 2021.— La propuesta para adicionar una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla colegiaturas pagadas por el contribuyente y por integrantes de su familia directa.
El beneficio incluiría erogaciones realizadas para el propio contribuyente, su cónyuge o pareja, así como ascendientes y descendientes en línea recta, bajo las condiciones previstas por la legislación fiscal.
La iniciativa adiciona una fracción VII al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir la deducción de pagos por enseñanza superior en instituciones con autorización o reconocimiento oficial.
Sólo serían considerados los servicios de enseñanza amparados por comprobantes fiscales electrónicos; los pagos de inscripción y reinscripción quedarían fuera de la deducción planteada.
Los legisladores argumentan que la educación es una herramienta de movilidad social y desarrollo económico, por lo que la política tributaria puede contribuir a reducir barreras de permanencia escolar.
Por tratarse de una modificación fiscal, la propuesta fue remitida a la Cámara de Diputados, que deberá analizar su impacto recaudatorio antes de cualquier eventual aprobación.
El alcance final dependerá del dictamen y de las decisiones colegiadas del Congreso. Armenta y Meza plantean que el apoyo fiscal a la educación superior debe combinar accesibilidad, comprobación del gasto y responsabilidad en las finanzas públicas.
Fuentes: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y texto de la iniciativa suscrita por Lucía Virginia Meza Guzmán y Alejandro Armenta Mier.
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