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jueves, 19 de febrero de 2026

Migración y derechos: externalización de fronteras, asilo y burocracias de exclusión

 

Desde hace al menos tres décadas, la gestión de la migración dejó de ser únicamente una cuestión de frontera física para convertirse en un régimen de gobierno: un entramado de acuerdos, tecnologías, procedimientos y delegaciones de control que desplaza la “línea” hacia terceros países y hacia la burocracia misma. En ese giro —que Saskia Sassen ayudó a leer como reconfiguración de soberanía en la era de la globalización— la frontera ya no está solo “en el borde”; está en el visado, en el filtro digital, en la detención administrativa, en la admisibilidad del caso y en los tiempos del expediente (Sassen, 1996). El derecho de asilo, que en teoría opera como garantía contra la persecución, se vuelve entonces un territorio disputado por la discreción estatal y por instrumentos que formalmente “cooperan” pero materialmente contienen (Hathaway, 2005).

La externalización de fronteras —el traslado de funciones de control, retorno y procesamiento hacia países terceros o actores indirectos— se vende como realismo: “gestión ordenada”, “combate a redes”, “salvar vidas”. Pero el mecanismo central es otro: convertir el acceso a la protección en una carrera de obstáculos donde lo decisivo no siempre es si la persona califica, sino si logra entrar al procedimiento y sostenerse dentro de él. En esa arquitectura, el asilo no se niega frontalmente: se diluye en demoras, en requisitos cambiantes, en admisibilidades técnicas y en geografías de espera. La exclusión se administra.

1) ¿Qué acuerdos informales “formalizan” la contención?

En la práctica contemporánea, una parte relevante de la política migratoria se mueve en instrumentos que no siempre tienen la forma clásica de tratado: memorandos, “asociaciones estratégicas”, arreglos operativos, financiamientos condicionados, cooperación de guardacostas, o paquetes de asistencia vinculados a control fronterizo. El punto crítico no es solo su existencia, sino su efecto: permiten desplegar poder sin activar, con la misma intensidad, los controles democráticos y judiciales que suelen acompañar a normas duras.

La Unión Europea ofrece un laboratorio visible. El Memorandum of Understanding (MoU) UE–Túnez de julio de 2023 es presentado como cooperación integral y con lenguaje de derechos, pero su diseño y sus incentivos muestran el intercambio de recursos por control migratorio: apoyo financiero inmediato para capacidades de intercepción y gestión a cambio de “cooperación” contra la migración irregular. En paralelo, documentos de seguimiento y filtraciones sobre implementación apuntan a la operativización presupuestaria de ese enfoque, con programas contratados y componentes de “antismuggling” y “border management”.

El patrón se repite en el Mediterráneo central con Libia, donde la externalización se apoya en una cadena conocida: intercepción en el mar → retorno a territorio libio → detención y abuso. Lo que cambia en 2026 no es el diagnóstico, sino la contundencia del registro: un reporte reciente de ONU (UNSMIL + ONU DDHH) describe violencia sistemática contra personas migrantes entre 2024 y 2025 y pide detener retornos a Libia hasta asegurar salvaguardas mínimas. En otras palabras: la cooperación de control funciona como dispositivo de retorno hacia un espacio donde el riesgo de violaciones graves es estructural, no accidental.

En ese ecosistema, la informalidad importa por su efecto político: el control se desplaza a zonas grises de responsabilidad. El propio Consejo de Europa advierte que externalizar funciones de asilo/retorno/control sin precondiciones robustas puede derivar en tortura o malos tratos, expulsiones colectivas, detención arbitraria y falta de recursos efectivos, y subraya el problema jurídico: la responsabilidad estatal no desaparece porque la acción sea “indirecta” o tercerizada. Un análisis reciente sobre la “informalización” de la política migratoria exterior de la UE sitúa exactamente ese punto: arreglos flexibles que aceleran cooperación, pero complican rendición de cuentas.

2) ¿Cómo operan las decisiones de asilo? Criterios, tiempos y discreción

Si la externalización mueve la frontera hacia afuera, la burocracia la mueve hacia adentro. El procedimiento de asilo —criterios de elegibilidad, pruebas, entrevistas, recursos— es, en teoría, el corazón garantista. En la práctica, también es un mecanismo de gobierno por tiempos: lo que tarda, lo que exige, lo que considera “inadmisible”, lo que etiqueta como “seguro”, lo que prioriza o suspende.

En el espacio europeo, el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo aprobado en 2024 consolida reglas comunes y, en especial, lógicas de screening y procedimientos de frontera que tienden a acelerar filtrados y retornos. La discusión de fondo es metodológica y política: acelerar no es neutro. La velocidad puede reducir incertidumbre, sí, pero también puede estrechar el margen real de defensa, sobre todo cuando el acceso a asesoría, traducción, evidencia y atención a vulnerabilidades depende de capacidades desiguales entre Estados y de contextos de recepción saturados. Un indicador indirecto de esa tensión es el volumen y complejidad del sistema: el propio EUAA describe presiones altas de solicitudes en Europa y la heterogeneidad de resultados y capacidades nacionales.

En Norteamérica, el “régimen de frontera” opera con otra gramática: combina medidas administrativas, cooperación con México y herramientas digitales. El giro clave, aquí, es que el acceso al asilo se reorganiza alrededor de condiciones de entrada y filtros previos (por ejemplo, reglas que castigan cruces irregulares o exigen rutas/solicitudes previas). Organizaciones de monitoreo han subrayado el choque entre el principio legal de poder solicitar asilo al estar en territorio estadounidense y la proliferación de barreras procedimentales que, en la práctica, convierten la elegibilidad en algo secundario frente a la admisión al proceso. Informes del Congreso de EE. UU. documentan además el peso de la cooperación y control migratorio en México y cambios en flujos vinculados a decisiones ejecutivas y a la infraestructura de control.

El resultado, en ambos lados del Atlántico, es una dinámica reconocible: no basta con tener un caso, hay que sobrevivir a la tramitología. Y allí aparece la “burocracia de exclusión”: decisiones por inadmisibilidad, retrasos que vuelven inviable la espera, discrecionalidades locales, y una carga probatoria que recae sobre personas que suelen haber perdido documentos, redes y estabilidad. La exclusión se produce menos como sentencia y más como desgaste.

3) El incentivo narrativo: soberanía, seguridad y el truco de la distancia

La externalización no se sostiene solo por técnica jurídica o logística. Se sostiene por relato. “Controlar afuera” permite a los gobiernos afirmar soberanía y mostrar eficacia sin exhibir la escena moral más costosa: la persona rechazando en frontera, la familia detenida, el naufragio. La distancia es un activo político.

Por eso el debate no es neutro. En Europa, la discusión de 2025–2026 sobre endurecer retornos y ampliar capacidades de deportación se acompaña de advertencias de sociedad civil y expertos sobre el riesgo de medidas tipo “ICE-style” (redadas, perfilamiento, debilitamiento de servicios públicos como espacios seguros), mostrando cómo el dispositivo migratorio tiende a expandirse hacia un modelo de vigilancia interna. En el Mediterráneo, la distancia opera como delegación: se financia y entrena, pero se “terceriza” la violencia a un sistema donde, según ONU, la explotación es estructural.

4) Lo que sí dicen los datos (y lo que no permiten concluir)

Hay dos verdades que conviene sostener al mismo tiempo:

  1. La externalización es real y operativa: existe en instrumentos concretos, presupuestos, cooperación de intercepción, y normas nuevas que reordenan procedimientos.

  2. No toda externalización es idéntica: varía por región, por capacidad institucional del “socio”, por grado de violencia estructural del entorno y por controles judiciales existentes.

Además, casi todo el diseño contemporáneo produce un problema de atribución: incluso cuando hay violaciones graves en terceros países, los Estados que externalizan suelen argumentar que la responsabilidad es ajena. Precisamente por eso el Consejo de Europa insiste en la cuestión de jurisdicción y responsabilidad en acciones indirectas.

La discusión sobre migración y derechos suele caer en dos atajos: la moralización abstracta (“fronteras abiertas/cerradas”) o el tecnicismo que despolitiza (“es solo gestión”). Lo que muestra la externalización de fronteras es que el conflicto real está en otro lugar: en quién carga los costos del control, dónde se coloca el riesgo, y qué tan accesible es, en términos materiales, el derecho a pedir asilo.

Las preguntas guía que planteas son las correctas porque obligan a mirar el esqueleto del sistema:

  • ¿Qué acuerdos informales formalizan la contención? No solo cuáles existen, sino qué intercambian, cómo se financian, quién supervisa, qué cláusulas de derechos son verificables y qué mecanismos de queja/reparación hay (si los hay).

  • ¿Cómo operan las decisiones de asilo? No como abstracción legal, sino como pipeline: criterios, tiempos, discreción, acceso a asesoría, pruebas y recursos.

Si el objetivo es un periodismo de investigación de alto nivel, el siguiente paso es convertir estas preguntas en un mapa de evidencia: rastrear un caso-región (p. ej., Mediterráneo central, corredor México–EE. UU., o Sahel–Magreb–UE), identificar los instrumentos exactos, los flujos de financiamiento, y luego cruzarlos con resultados medibles (intercepciones, retornos, detenciones, acceso real a procedimientos, tasas de reconocimiento). Ahí, la frontera deja de ser un símbolo y se vuelve lo que es: un régimen administrativo que decide quién alcanza protección y quién queda fuera por diseño.

Referencias (

  • Council of Europe Commissioner for Human Rights. (2025). Externalised asylum and migration policies and human rights law. Council of Europe.

  • European Commission. (2023, July 15). Memorandum of Understanding between the EU and Tunisia (Press release).

  • European Parliamentary Research Service. (2023). EU-Tunisia Memorandum of Understanding (Briefing). European Parliament.

  • European Union Agency for Asylum. (2024). Asylum Report 2024.

  • Hathaway, J. C. (2005). The rights of refugees under international law. Cambridge University Press.

  • Reuters. (2026, February 17). Migrants in Libya, including young girls, face rape and torture, UN office says.

  • Sassen, S. (1996). Losing control? Sovereignty in an age of globalization. Columbia University Press.

  • United Nations Human Rights Office (OHCHR) & United Nations Support Mission in Libya (UNSMIL). (2026). Libya: A pattern of systematic human rights violations and abuses against migrants.

  • United States Congressional Research Service. (2025). Mexico’s Migration Control Efforts (IF10215).

  • WOLA. (2024, September 6). Weekly U.S.-Mexico Border Update: Asylum rule, Mexico data, CBP One…

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